Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 124. Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua

124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medidas para su recuperación.

124.2 Los resultados de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua serán tomados en cuenta para la adopción de medidas correctivas con el fin de controlar la contaminación. Asimismo, serán sistematizados y registrados en el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

Comentario

El artículo 124 establece el Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua como el conjunto sistemático de actividades de evaluación de cuerpos de agua destinadas a verificar el cumplimiento normativo, identificar fuentes de contaminación y proponer medidas de recuperación. Sus resultados alimentan decisiones correctivas y se integran en el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

Temas: vigilancia de calidad del agua, monitoreo de cuerpos de agua, control de contaminación hídrica, límites máximos permisibles, información ambiental, medidas correctivas