Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 123. Acciones para la prevención y el control de la contaminación de los cuerpos de agua
123.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce de manera exclusiva acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar la calidad del agua en sus fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica pública.
123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados.
123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las autoridades ambientales sectoriales ejercen control, fiscalización, supervisión y sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ámbitos por incumplimiento de obligaciones ambientales.
123.4 A fin de evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sanciones, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente coordinarán de manera permanente sus acciones.
Comentario
El artículo 123 distribuye competencias de vigilancia y control de la contaminación de fuentes de agua entre la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), así como con autoridades ambientales sectoriales. Establece funciones específicas de supervisión, fiscalización y potestad sancionadora, con coordinación obligatoria entre la ANA y el Ministerio del Ambiente para evitar conflictos de competencia.
Temas: autoridades de agua, control de contaminación, vertimientos, potestad sancionadora ambiental, coordinación interinstitucional, calidad del agua