Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 122. Del aislamiento de un predio por un nuevo cauce
Cuando un nuevo cauce deje aislado o separados terrenos de un predio o éstos fueran inundados con motivo de las crecientes de las aguas, dichos terrenos continuarán perteneciendo a su propietario, cuando éstas se retiren.
Comentario
El artículo regula la consecuencia patrimonial cuando un nuevo cauce de agua separa o aisla terrenos de un predio o los inunda durante crecientes. Establece que el propietario mantiene su derecho de propiedad sobre esos terrenos una vez que las aguas se retiran, evitando la pérdida automática del dominio por fenómenos hidrológicos.
Temas: propiedad de predios aledaños, cauces y cambios fluviales, inundaciones y crecientes, reversibilidad de afectaciones, derechos reales y fenómenos naturales