Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 121. Pérdida de la propiedad de terrenos adyacentes a fajas marginales

Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porción considerable y reconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perderá su derecho de propiedad, si dentro de los siguientes dos años de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperación. En este caso pasa a formar parte del dominio público hidráulico.

Comentario

El artículo regula la pérdida de propiedad de terrenos adyacentes a fajas marginales cuando la erosión fluvial arranca una porción considerable del predio. La pérdida opera por caducidad de la acción de recuperación si el propietario no actúa dentro de dos años, transfiriendo automáticamente el terreno al dominio público hidráulico.

Temas: dominio público hidráulico, fajas marginales, erosión fluvial, pérdida de propiedad, caducidad de derechos, terrenos adyacentes a cauces