Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 12. El Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

Comentario

El artículo asigna al Ministerio del Ambiente la función rectora en materia ambiental y la competencia para formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo las funciones de desarrollo, dirección, supervisión y ejecución de la política ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Temas: ente rector ambiental, política nacional de recursos hídricos, plan nacional de recursos hídricos, sistema nacional de gestión ambiental, coordinación intersectorial, instrumentos de planificación hídrica