Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 118. De los programas de mantenimiento de la faja marginal

La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de programas y proyectos de forestación en las fajas marginales para su protección de la acción erosiva de las aguas.

Comentario

El artículo 118 establece que la Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación con múltiples entidades públicas y organizaciones de usuarios, debe promover programas y proyectos de forestación en las fajas marginales. Su efecto jurídico es fijar un deber de gestión ambiental preventiva orientado a proteger las riberas contra la erosión hídrica mediante revegetación.

Temas: fajas marginales, erosión hídrica, forestación ribereña, gestión coordinada del agua, protección de cauces, obras de defensa ribereña