Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 117. De la señalización de los linderos de la faja marginal

La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuará mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de demarcación física de los límites de las fajas marginales de cauces, mediante hitos u otras señalizaciones, ejecutado por la Autoridad Administrativa del Agua. Esta materialización tiene por objeto hacer ostensible y verificable el perímetro de protección definido normativamente.

Temas: demarcación territorial, autoridad administrativa del agua, cauces y riberas, efectividad administrativa, publicidad de límites, protección de recursos hídricos