Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 116. Fajas marginales en cauces artificiales
Los estudios de las obras de infraestructura hidráulica mayor definirán las dimensiones de las fajas marginales correspondientes, las mismas que serán habilitadas en la etapa constructiva del proyecto.
Comentario
Establece que las fajas marginales en cauces artificiales deben ser dimensionadas mediante estudios técnicos de las obras de infraestructura hidráulica, y habilitadas durante la fase constructiva del proyecto. La norma asigna al diseño del proyecto la determinación de estas zonas de protección en infraestructuras creadas por intervención humana.
Temas: cauces artificiales, fajas marginales, infraestructura hidráulica, estudios técnicos, dominio hídrico público, protección de agua