Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 115. Actividades prohibidas en las fajas marginales
115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales.
115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.
Comentario
El artículo 115 establece un régimen de prohibiciones sobre el uso de las fajas marginales de cauces naturales, vedando asentamientos humanos, actividades agrícolas y otras que las afecten, con excepción de obras de defensa ribereña autorizadas por la Autoridad Administrativa del Agua. Persigue preservar la integridad física de los cauces y su dinámica natural.
Temas: fajas marginales, prohibición de uso, defensa ribereña, dominio público hidráulico, reubicación de poblaciones, autoridad administrativa del agua