Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 114. Criterios para la delimitación de la faja marginal

La delimitación de la faja marginal se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros.

b. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.

c. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran.

d. La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.

Comentario

El artículo 114 del Reglamento de Recursos Hídricos establece los criterios técnicos y funcionales que deben aplicarse para determinar el ancho y extensión de las fajas marginales alrededor de cauces naturales, embalses y estructuras hidráulicas. Estos criterios permiten delimitar el espacio mínimo necesario para garantizar la operación, protección y usos públicos del agua.

Temas: delimitación de fajas marginales, criterios hidráulicos de protección, cauces y riberas, máxima crecida ordinaria, dominio público hídrico, usos públicos del agua