Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 111. Riberas

Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias.

Comentario

Define las riberas como las fracciones territoriales de cuerpos de agua continentales, delimitadas por el nivel mínimo y el nivel de avenidas ordinarias. Establece el criterio hidrológico-natural para su identificación, relevante para la determinación de zonas de protección y régimen de uso del territorio adyacente.

Temas: dominio público hidráulico, límites de cuerpos de agua, avenidas ordinarias, zonas de protección ambiental, derechos de agua, seguridad hídrica