Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 11. La Autoridad Nacional del Agua
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable de su funcionamiento; desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; dicta normas y establece procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de recursos hídricos por cuencas hidrográficas y acuíferos; coordina acciones en materia de recursos hídricos con los integrantes de dicho sistema, quienes participan y asumen compromisos, en el marco de la Ley y el Reglamento.
Comentario
El artículo define a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, responsable de su funcionamiento integral. Le atribuye competencia para desarrollar, dirigir, ejecutar y supervisar la política hídrica nacional, dictar normas de gestión integrada por cuencas e hidrográficas, y coordinar acciones con los demás integrantes del sistema.
Temas: ente rector, autoridad nacional del agua, gestión integrada de recursos hídricos, cuenca hidrográfica, política hídrica nacional, coordinación multisectorial