Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 107. Sobre la participación ciudadana

En virtud de lo señalado en el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua deberá aprobar y desarrollar un plan de participación ciudadana de conformidad con el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y sus normas modificatorias o sustitutorias.

Comentario

El artículo 107 impone a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la obligación de aprobar y desarrollar un plan de participación ciudadana en los procesos de clasificación de cuerpos de agua, conforme a los estándares de transparencia, acceso a información ambiental y consulta previa establecidos en la normativa ambiental sectorial.

Temas: participación ciudadana, transparencia ambiental, acceso a información pública, clasificación de recursos hídricos, procedimiento administrativo ambiental, consulta previa