Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 106. Clasificación de los cuerpos de agua

106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a sus características naturales y los usos a los que se destinan.

106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA - Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua.

Comentario

El artículo establece el sistema de clasificación de cuerpos naturales de agua según sus características y usos, asignando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la competencia para efectuarla con base en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA-Agua) aprobados por el Ministerio del Ambiente. La clasificación opera como fundamento para regular la protección y el aprovechamiento diferenciado de los recursos hídricos.

Temas: clasificación de aguas, estándares de calidad ambiental, autoridad nacional del agua, usos del agua, protección de recursos hídricos, implementación progresiva