Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 104. Registro para la disposición de Aguas Residuales
La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales.
Comentario
El artículo 104 encomienda a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la creación y actualización de un registro administrativo centralizado que documenta todos los vertimientos de aguas residuales y prácticas de reuso en el territorio nacional. Este registro constituye un instrumento de información pública y control para la gestión integrada de los recursos hídricos.
Temas: recursos hídricos, vertimientos de aguas residuales, reuso de agua, registro administrativo, autoridad nacional del agua, protección de calidad del agua