Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 103. Protección del agua
103.1 La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación.
103.2 La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y demás sectores cuando corresponda, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la conservación y protección de la calidad de las aguas.
103.3 Los criterios para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca, se establecen en el Marco Metodológico que elabora la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los sectores competentes.
103.4 El Marco Metodológico es aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
103.5 La graduación de la vulnerabilidad ambiental del componente hídrico de las cabeceras de cuenca se establece luego de la aprobación del Marco Metodológico a que se refiere el numeral 103.4. del presente artículo.
Comentario
El artículo 103 establece el marco de protección integral del agua, definiendo su finalidad en prevenir deterioro de calidad y proteger ecosistemas acuáticos. Asigna a la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación interinstitucional, la competencia para emitir disposiciones complementarias y elaborar el Marco Metodológico que guíe la identificación y zonificación de cabeceras de cuenca, así como la evaluación de vulnerabilidad ambiental hídrica.
Temas: protección de calidad de agua, cabeceras de cuenca, marcos metodológicos, coordinación interinstitucional, vulnerabilidad ambiental hídrica, ecosistemas acuáticos