Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 101. Otras clases de servidumbres
Las servidumbres distintas a las previstas en el Reglamento se rigen por su normatividad sectorial.
Comentario
Establece que las servidumbres de agua no explícitamente reguladas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos se rigen por sus respectivas normas sectoriales. Constituye una cláusula de remisión normativa que evita vacíos regulatorios al derivar competencia a las disciplinas jurídicas especializadas según la naturaleza de cada servidumbre.
Temas: servidumbre de agua, remisión normativa, normas sectoriales, derechos de agua, infraestructura hídrica