Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.

1.2 Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se refiere a este Reglamento.

1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión.

1.4 Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley.

Comentario

El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Define que el Reglamento regula el uso y gestión de recursos hídricos continentales —superficiales y subterráneos— y los bienes asociados, así como la actuación estatal y privada en tal gestión. Su aplicación es obligatoria para todas las entidades públicas en los niveles nacional, regional y local, y para personas naturales y jurídicas de derecho privado que intervengan en la gestión hídrica.

Temas: recursos hídricos continentales, gestión y administración de agua, ámbito de aplicación territorial y subjetivo, bienes asociados al agua, competencias estatales en materia hídrica, obligatoriedad para actores públicos y privados