Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Cuarta

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa deberán establecer los canales de coordinación y el procedimiento necesario para la participación de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera la naturaleza de la acción o la zona donde ésta se debe realizar.

Comentario

Establece la obligación de tres entidades estatales (SUNAT, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa) de crear mecanismos de coordinación interinstitucional para permitir la intervención de las Fuerzas Armadas en operaciones aduanales cuando la complejidad o ubicación geográfica lo justifique. Genera un deber de colaboración y procedimentalización entre organismos civiles y militares.

Temas: coordinación interinstitucional, fuerzas armadas en operaciones aduanales, procedimiento administrativo de colaboración, delitos aduaneros, jurisdicción civil-militar