Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 8. Base imponible, tipo de cambio y perjuicio fiscal
La base imponible es expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determina conforme a las reglas de valoración señaladas en el presente Reglamento.
El tipo de cambio es el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha de su constatación.
En el delito de defraudación de rentas de aduana, el perjuicio fiscal es el monto dejado de pagar o indebidamente obtenido. En los demás delitos, se determina en función al valor de las mercancías. Estas reglas también aplican para los casos de tentativa.
Comentario
El artículo establece que la base imponible para cuantificar el perjuicio fiscal en delitos aduaneros se expresa en dólares estadounidenses, aplicando el tipo de cambio de venta vigente a la fecha del ilícito. Define el perjuicio fiscal según la naturaleza del delito: en defraudación, como lo dejado de pagar; en otros delitos, conforme al valor de las mercancías.
Temas: cuantificación de perjuicio fiscal, tipo de cambio en delitos aduaneros, valoración de mercancías, defraudación de rentas, base imponible aduanera, responsabilidad patrimonial en tentativa