Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 7. Fecha de constatación

La fecha de constatación de la comisión del delito o de la infracción administrativa a que se refieren los Artículos 15, 17 y 18 de la Ley, será la fecha de la formulación del acta de inmovilización o del acta de incautación correspondiente.

Comentario

El artículo establece que la fecha de constatación del delito aduanero o infracción administrativa se determina por la fecha de formulación del acta de inmovilización o incautación. Esta disposición fija un criterio objetivo y documentado para fijar el momento en que se perfecciona la comisión de la infracción y se inicia el procedimiento sancionador.

Temas: delito aduanero, infracción administrativa aduanera, acta de incautación, constatación de hechos, momento de perfeccionamiento, procedimiento administrativo aduanero