Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 23. Cierre definitivo de establecimiento
La Administración Aduanera deberá comunicar al organismo competente para que proceda al cierre definitivo del establecimiento y la consiguiente cancelación de la licencia o autorización de funcionamiento, cuando se incumplan las obligaciones impuestas durante el cierre temporal.
Comentario
El artículo 23 regula el cierre definitivo de un establecimiento aduanal como sanción administrativa cuando persisten incumplimientos durante un cierre temporal previo. La Administración Aduanera debe comunicar al organismo competente para que ejecute la clausura y cancele la autorización de funcionamiento.
Temas: sanciones aduanales administrativas, cierre de establecimientos, cancelación de licencias, incumplimiento de obligaciones aduanales, control aduanal