Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 22-A. Sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por multa
La
SUNAT sustituye la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria:
a) cuando el vehículo es una nave.
b) para el vehículo no comprendido en el literal anterior, cuando no ha sido aprehendido dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución de sanción queda firme y consentida.
La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo”.
Comentario
El artículo 22-A autoriza a la SUNAT a sustituir la sanción de internamiento temporal de vehículos por una multa de una UIT en dos supuestos: cuando se trata de naves, o cuando el vehículo no fue aprehendido dentro de un año desde que la resolución quedó firme. Esta sustitución facultativa permite flexibilizar la sanción coercitiva y asegurar un resultado pecuniario efectivo.
Temas: sustitución de sanciones aduaneras, internamiento de vehículos, multa equivalente, efectividad de sanciones, competencia de la sunat, delitos aduaneros