Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 20. Artículo 20.- Incautación de mercancías por infracción administrativa
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancías, procederá a entregarlas a la Intendencia de Aduana más cercana al lugar donde se efectuó la incautación, bajo responsabilidad, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la incautación.
Comentario
El artículo 20 establece el procedimiento de entrega de mercancías incautadas por cualquier autoridad distinta de la Administración Aduanera. Dispone que tales autoridades deben trasladar las mercancías a la Intendencia de Aduana más cercana dentro de tres días hábiles, bajo su responsabilidad. Esta regla asegura la centralización del conocimiento y disposición de bienes infractores en manos de la autoridad aduanera competente.
Temas: incautación de mercancías, infracción administrativa aduanera, entrega de bienes incautados, competencia aduanera, custodia de evidencia, plazo procesal aduanero