Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 2. Precisión a la Ley y el Reglamento

Toda mención que se haga en el presente Reglamento al término “Ley” deberá entenderse referida a la Ley Nº 28008. Asimismo, toda mención que se haga a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, deberá entenderse referida al presente Reglamento.

Comentario

Disposición interpretativa que establece la equivalencia terminológica entre 'Ley' y la Ley N° 28008, así como la presunción de que las referencias a artículos sin indicación de norma se refieren al Reglamento mismo. Facilita la lectura sistemática del instrumento normativo al unificar la nomenclatura.

Temas: interpretación de reglamentos, precisión normativa, relación ley-reglamento, presunciones de lectura, administración aduanera, técnica legislativa