Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 19. Facultad sancionadora de la Administración Aduanera y valor de la Unidad Impositiva Tributaria
La Administración Aduanera es la autoridad competente para determinar y sancionar la infracción administrativa.
El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable a la infracción administrativa es el establecido al 1 de enero del año del ejercicio fiscal en que se cometió la infracción, de no poder precisarse ésta, a la fecha de su constatación.
Comentario
El artículo atribuye a la Administración Aduanera la potestad de determinar y sancionar infracciones administrativas aduaneras, y establece el criterio temporal para aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como parámetro de cuantificación sancionatoria, fijándola al 1 de enero del año fiscal en que ocurrió la infracción o, subsidiariamente, a la fecha de su constatación.
Temas: potestad sancionadora administrativa, competencia aduanera, unidad impositiva tributaria, infracción administrativa, temporalidad de la norma