Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 18. Artículo 18.- Monto de la Recompensa
El monto de la recompensa ascenderá al 20% del valor de la mercancía objeto del delito, determinado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6.
Tratándose de los delitos tipificados en los literales b) y c) del Artículo 5 de la Ley, el monto de la recompensa ascenderá al 10% del monto indebidamente restituido o del monto dejado de pagar.
En los casos de sentencias que amparen la terminación anticipada del proceso, se procederá a la distribución de los fondos obtenidos de conformidad con lo señalado en el Artículo 20 de la Ley.
La recompensa para el denunciante será determinada en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso, en cuyo mérito el denunciante podrá solicitarlo a la Dirección General del Tesoro Público.
Comentario
Establece el monto de la recompensa que percibe el denunciante de delitos aduaneros en función del valor de la mercancía ilícita o del monto indebidamente restituido. La recompensa se cuantifica como porcentaje del perjuicio aduanero (20% o 10% según el tipo delictivo) y es determinada judicialmente en sentencia condenatoria o en acuerdo de terminación anticipada.
Temas: recompensa por denuncia, delito aduanero, cuantificación de perjuicio fiscal, terminación anticipada del proceso, incentivos a la colaboración ciudadana, distribución de fondos recuperados