Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 16. Remate
Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que declara el decomiso judicial de lo incautado procede:
a) El remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas, así como de los bienes suntuarios o altamente costosos.
b) El remate de las naves y aeronaves que no son del Estado, así como de sus partes y piezas. Cuando no se puedan rematar, se adjudican o entregan a favor del Estado.
c) El remate o cualquier otra forma de disposición de los medios de transporte terrestre y la maquinaria pesada, así como de sus partes y piezas. Esta disposición se aplica sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 de la Ley.
La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación del presente artículo.
Comentario
El artículo 16 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros regula el remate de bienes decomisados judicialmente una vez que la sentencia de decomiso ha quedado consentida o ejecutoriada. Establece categorías específicas de bienes sujetos a remate (metales preciosos, naves, aeronaves, medios de transporte terrestre y maquinaria pesada) y autoriza a SUNAT para dictar normas complementarias de aplicación.
Temas: decomiso judicial de bienes aduaneros, remate de bienes incautados, disposición patrimonial del decomiso, bienes suntuarios y medios de transporte, competencia administrativa de sunat, efectos de sentencia ejecutoriada