Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 15. Constatación previa de la mercancía a adjudicar

Para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley, la autoridad competente efectuará la constatación de la mercancía dentro del plazo perentorio de cinco (05) días de habérsele puesto en conocimiento; de encontrarse ésta en mal estado la Administración Aduanera procederá de conformidad a lo señalado en el Artículo 13.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de verificación previa que debe realizarse sobre las mercancías incautadas antes de su adjudicación definitiva. La autoridad aduanera debe constatar el estado físico de los bienes dentro de cinco días de notificado, y si encuentra deterioro, debe proceder conforme al régimen de destrucción establecido en la norma.

Temas: incautación aduanera, adjudicación de bienes, constatación de mercancía, plazo perentorio, destrucción de bienes, procedimiento administrativo