Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
Artículo 11. Pericia Institucional
Los informes emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislación aduanera y el Código Tributario y tienen el valor probatorio de una pericia institucional.
Comentario
El artículo reconoce que los informes de los funcionarios aduaneros, emitidos en ejercicio de sus facultades legales, constituyen prueba pericial con valor probatorio institucional. Esta disposición otorga eficacia probatoria a los actos de fiscalización aduanera documentados en informes oficiales.
Temas: informes administrativos aduaneros, valor probatorio institucional, prueba en procedimientos aduaneros, facultades de fiscalización aduanera, carga de la prueba en delitos aduaneros, actos administrativos probatorios