Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Segunda

A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, el Poder Judicial, a través de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, prorrogará a cuatro (4) años el período de designación de los Jueces de Paz elegidos y seleccionados en los años 2011 y 2012.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29824, LEY DE JUSTICIA DE PAZ

Comentario

Disposición transitoria que autoriza al Poder Judicial, mediante las Presidencias de las Cortes Superiores, a prorrogar por cuatro años adicionales el período de designación de los Jueces de Paz elegidos y seleccionados durante 2011 y 2012. Constituye una medida de excepción para adecuar el sistema de renovación de magistrados a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29824.

Temas: justicia de paz, prórroga de período de designación, disposiciones transitorias, competencia del poder judicial, renovación de magistrados, continuidad administrativa