Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Segunda
El Poder Judicial formula, aprueba y publica el Manual Explicativo de la Ley Nº 29824 y del presente Reglamento dentro de los noventa (90) días naturales contados desde de la vigencia del presente Reglamento.
Comentario
Establece que el Poder Judicial debe elaborar, aprobar y publicar un manual explicativo de la Ley de Justicia de Paz y su Reglamento dentro de noventa días naturales de vigencia del presente Reglamento. Esta disposición garantiza que los operadores de justicia de paz y justiciables cuenten con orientación técnica sobre la aplicación de ambas normas.
Temas: justicia de paz, obligación reglamentaria, manual explicativo, plazo de cumplimiento, publicación de normas, implementación normativa