Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 9. El Juez de Paz

9.1 El Juez de Paz es un ciudadano honorable de la localidad. Observa buena conducta pública, basada en los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Su recta conducta lo legitima socialmente para exigir el cumplimiento de sus decisiones, sean de carácter dirimente o sancionador.

9.2 El ejercicio del cargo de Juez de Paz constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Juez de Paz no está sujeto a régimen laboral alguno.

9.3 Cada Juzgado de Paz cuenta con un Juez titular.

Comentario

El artículo define la condición personal del Juez de Paz como ciudadano honorable de la localidad con recta conducta conforme a la Constitución, cuyo ejercicio es un servicio comunitario no remunerado y no sujeto a régimen laboral. Establece además que cada juzgado de paz cuenta con un juez titular único.

Temas: juez de paz, condición personal y moral, legitimidad social, servicio comunitario, carácter no remunerado, independencia judicial