Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 75. Reglamentación interna del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la estructura organizacional del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, así como sus instrumentos y documentos de gestión.
Comentario
El artículo atribuye al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la competencia para aprobar la estructura organizacional del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz y sus instrumentos de gestión. Establece el marco normativo interno que regirá el funcionamiento administrativo del Fondo.
Temas: estructura organizacional, instrumentos de gestión, fondo de apoyo, justicia de paz, reglamentación interna, competencia del poder judicial