Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 74. Constitución del Fondo

Constituyen recursos económicos del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz:

a) El dinero excedente de los derechos por exhortos, conforme al artículo 19 de la Ley.

b) Los que le asigne el Poder Judicial dentro de su Presupuesto Institucional.

c) Las donaciones y transferencias, que a título gratuito se efectúen a su favor por entidades públicas o privadas.

d) Los intereses que devenguen los depósitos de sus recursos financieros en entidades bancarias del Sistema Financiero Nacional.

Comentario

El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz enumera las fuentes de financiamiento del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, que comprenden recursos provenientes del excedente de derechos por exhortos, asignaciones presupuestales del Poder Judicial, donaciones de entidades públicas y privadas, e intereses bancarios. Estas fuentes garantizan la disponibilidad de recursos para sostener operativamente la función jurisdiccional de paz en el país.

Temas: fondo de apoyo a la justicia de paz, financiamiento de la función jurisdiccional, fuentes de ingreso del poder judicial, derechos por exhortos, donaciones a entidades públicas, gestión financiera de juzgados