Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 70. Funciones de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz

Son funciones de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz:

a) Conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en su respectivo distrito judicial.

b) Mantener un registro preciso y actualizado sobre los Jueces de Paz titulares y los accesitarios, así como sobre los secretarios, si los hubiere.

c) Formular y ejecutar los planes distritales de inducción y capacitación de los Jueces de Paz de su distrito judicial.

d) Conducir y coordinar la ejecución de las actividades de inducción y capacitación de los Jueces de Paz de su competencia tanto con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz como con las demás dependencias de la Corte Superior de Justicia.

e) Coordinar con los Jueces Decanos de las provincias que comprenda el Distrito Judicial sobre las funciones y encargos que la Ley y el reglamento le asignan.

f) Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz.

g) Atender y canalizar las solicitudes de apoyo que puedan presentar los Jueces de Paz.

h) Atender con celeridad las consultas en materia jurídica y otras que le hagan los Jueces de Paz.

i) Facilitar la comunicación y la relación entre los Jueces de Paz y los demás integrantes de la respectiva Corte Superior de Justicia.

j) Coordinar la entrega del apoyo logístico y económico para los Jueces de Paz.

k) Registrar los casos de Jueces de Paz que piden licencia, así como el período que queda a cargo de los accesitarios.

l) Orientar a los Jueces de Paz que afronten procesos disciplinarios o judiciales por actos vinculados al ejercicio de sus funciones.

m) Coadyuvar a las organizaciones sociales y comunales en la formulación de sus solicitudes de creación o supresión de Juzgados de Paz.

n) Coordinar con el Colegio de Notarios la definición de los Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales.

ñ) Realizar visitas de supervisión a los Juzgados de Paz para conocer in situ sus necesidades, verificar su información estadística, revisar los libros de registro de actuaciones judiciales y notariales, y recabar datos relevantes para la toma de decisiones a ese nivel.

o) Ejecutar los fondos asignados a la Justicia de Paz de su circunscripción.

p) Coordinar el pago de los derechos que perciben los Jueces de Paz por diligenciamiento de exhortos.

q) Reportar a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz el dinero excedente en el cobro de derechos por exhortos que gestionen los Jueces de Paz de su circunscripción.

r) Registrar las sanciones que se impongan a los Jueces de Paz.

s) Conservar adecuadamente o entregar al Archivo General de la Nación los libros de actas y registros que le sean entregados por los Juzgados de Paz en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43 de la Ley.

t) Brindar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respectiva información relacionada a los Jueces de Paz a quienes se sigue proceso disciplinario.

u) Otras que la Ley, el presente reglamento, otras normas administrativas y la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz le asignen.

Comentario

El artículo 70 enumera las funciones sustantivas de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, órganos desconcentrados encargados de ejecutar en el ámbito distrital las políticas, programas y servicios de apoyo al funcionamiento de la justicia de paz. Establece un sistema de competencias que articula la coordinación entre el nivel nacional y el distrital para garantizar capacitación, supervisión, asistencia jurídica y logística a los jueces de paz.

Temas: justicia de paz, desconcentración administrativa, órganos de apoyo jurisdiccional, supervisión y fiscalización, capacitación de magistrados, coordinación interinstitucional