Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 7. Apoyo a la Justicia de Paz
7.1 El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las demás instituciones públicas, así como las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas están obligados a colaborar con el Juez de Paz cuando éste lo requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
7.2 Las instituciones y organizaciones mencionadas en el numeral precedente impondrán las medidas disciplinarias y correctivas necesarias cuando alguno de sus representantes se niegue injustificadamente a colaborar con el Juez de Paz.
Comentario
El artículo 7 impone a instituciones públicas, fuerzas de seguridad y organizaciones comunitarias la obligación de colaborar con el Juez de Paz cuando sea requerido, y exige que sancionen disciplinariamente a sus representantes que incumplan injustificadamente. Garantiza así el soporte logístico y operativo necesario para que la justicia de paz desempeñe sus funciones efectivamente.
Temas: justicia de paz, colaboración institucional, operatividad judicial, responsabilidad disciplinaria, acceso a la justicia, justicia comunitaria