Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 69. Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz

69.1 Las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz son órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y tienen sede en las Cortes Superiores de Justicia.

69.2 Las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz tienen competencia distrital-judicial.

Comentario

El artículo 69 establece la estructura desconcentrada de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz como órganos dependientes de la Oficina Nacional, con sede en las Cortes Superiores y competencia territorial a nivel distrital-judicial. Define así el esquema de organización administrativa para el soporte operativo de los juzgados de paz.

Temas: desconcentración administrativa, justicia de paz, órganos de apoyo judicial, competencia territorial, organización judicial, infraestructura de justicia