Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 62. Archivos de valor histórico y de escrituras imperfectas

62.1 Los libros de actas y registros y otros documentos de los Juzgados de Paz que tengan un valor histórico y/o contengan escrituras imperfectas de transferencias de bienes muebles e inmuebles con más de diez (10) años de antigüedad, deben ser remitidos obligatoriamente al Archivo General de la Nación por la dependencia judicial o administrativa que los tenga en su poder.

62.2 Los órganos de gobierno judicial y/o la Corte Superior de Justicia respectiva, de considerarlo pertinente, pueden guardar copia digitalizada de estos libros y documentos.

62.3 Si algunos libros y documentos están en poder de terceros, ex Jueces de Paz u otros, deben ser entregados a las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz que correspondan, dentro de los noventa (90) días de publicado el presente reglamento.

Comentario

El artículo establece la obligación de remitir al Archivo General de la Nación los libros de actas, registros y documentos de los Juzgados de Paz que posean valor histórico o contengan escrituras imperfectas de más de diez años. Faculta la retención de copias digitalizadas y regula la entrega de documentos en poder de terceros o ex magistrados.

Temas: archivos judiciales, patrimonio documental, escrituras imperfectas, justicia de paz, acceso a documentos históricos, custodia centralizada de registros