Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 6. Leal saber y entender
6.1 El término “leal saber y entender” al que hace referencia el artículo IV del Título Preliminar de la Ley, implica que el Juez de Paz debe resolver los conflictos y controversias siendo fiel al conocimiento que tenga de los hechos y a su sentido común en relación a ellos, buscando la solución más justa y considerando las costumbres propias del lugar donde ejerce su labor.
6.2 La motivación de decisiones es un deber del Juez de Paz y un derecho de los ciudadanos. Se entenderá por motivación la explicación de las razones de la decisión del Juez de Paz, sin que sea obligatoria una fundamentación jurídica.
Comentario
El artículo 6 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz define el estándar decisorio del «leal saber y entender» como resolución basada en conocimiento fáctico, sentido común y costumbres locales, sin exigencia de fundamentación jurídica formal. Asimismo, establece que la motivación de decisiones constituye un deber del juez de paz y un derecho ciudadano.
Temas: justicia de paz, leal saber y entender, motivación de decisiones, derecho consuetudinario, equidad, sentido común