Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 56. Deber de cuidado sobre los bienes del Juzgado de Paz
56.1 Durante su gestión, el Juez de Paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe, bajo inventario al asumir el cargo.
56.2 Al concluir su gestión, el Juez de Paz debe entregar todos los libros de actas y/o registro, mobiliario, equipos, archivos, sellos y demás enseres del Juzgado de Paz a su sucesor en el cargo.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad del Juez de Paz sobre la custodia y conservación de los bienes del Juzgado durante su gestión, así como la obligación de entregarlos íntegramente a su sucesor al término del cargo. Constituye un mecanismo de control patrimonial y continuidad administrativa en la estructura de justicia de paz.
Temas: responsabilidad patrimonial de jueces de paz, custodia de bienes públicos, continuidad administrativa en justicia de paz, inventario de activos judiciales, entrega de cargo, preservación de registros judiciales