Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 52. Publicidad del horario de atención del Juzgado de Paz
El horario de atención será publicado en un lugar visible del Juzgado de Paz, y en las sedes de las municipalidades o de los locales comunales. La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe hacer visitas periódicas para verificar su cumplimiento.
Comentario
El artículo 52 impone la obligación de publicitar el horario de atención del Juzgado de Paz en lugares visibles dentro del juzgado y en sedes municipales o comunales. Establece que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz debe verificar periódicamente el cumplimiento de esta obligación, garantizando así el acceso y la información ciudadana sobre la disponibilidad del servicio.
Temas: acceso a la justicia de paz, publicidad de actos administrativos, información judicial al ciudadano, logística de juzgados, supervisión de órganos judiciales