Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 51. Determinación del horario de atención
51.1 El Juez de Paz fijará el horario de atención del Juzgado de Paz de acuerdo a las necesidades de los pobladores del centro poblado o la comunidad y su disponibilidad de tiempo.
51.2 No siendo remunerada la labor del Juez de Paz, no puede exigírsele tener un horario de atención similar al de otra entidad pública.
Comentario
El artículo regula la potestad del Juez de Paz para fijar autónomamente el horario de atención del juzgado conforme a las necesidades locales y su disponibilidad personal. Reconoce la naturaleza voluntaria e irrenumerada de la función judicial de paz, estableciendo una excepción al estándar de horario de las entidades públicas.
Temas: justicia de paz, horario de atención, función pública voluntaria, discrecionalidad judicial, acceso a justicia, administración local de justicia