Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 5. Criterios para la decisión del Juez de Paz

El Juez de Paz resuelve y concilia de acuerdo a su leal saber y entender, pudiendo emplear usos, costumbres y tradiciones locales, sin transgredir los derechos establecidos en la Constitución Política del Perú, así como las leyes vigentes si resulta necesario.

Comentario

El artículo 5 establece el estándar de decisión del Juez de Paz, autorizado a resolver y conciliar conforme a su leal saber y entender, con facultad para incorporar usos, costumbres y tradiciones locales, siempre que no vulneren derechos constitucionales ni contravengan la ley vigente. Define así los límites y alcance de la discrecionalidad judicial en justicia de paz.

Temas: justicia de paz, leal saber y entender, usos y costumbres, pluralismo jurídico, límites constitucionales y legales, conciliación y resolución de conflictos