Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 49. Régimen del Secretario del Juzgado de Paz
49.1 El ejercicio del cargo de Secretario constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Secretario no está sujeto a régimen laboral alguno.
49.2 El Secretario del Juzgado de Paz no tiene relación de subordinación con el Poder Judicial.
49.3 El Juez de Paz será el responsable de la selección del Secretario. El Secretario es designado mediante resolución del Juez de Paz, debiendo comunicarla a la Corte Superior de Justicia respectiva, inmediatamente después de emitida.
Comentario
El artículo 49 establece el régimen jurídico del Secretario del Juzgado de Paz, caracterizándolo como un cargo de servicio comunitario no remunerado, sin relación laboral ni de subordinación con el Poder Judicial. La designación corresponde exclusivamente al Juez de Paz mediante resolución que debe comunicarse a la Corte Superior respectiva.
Temas: juzgado de paz, secretario, servicio comunitario, designación administrativa, independencia judicial, autonomía local