Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 45. Solicitud de supresión de un Juzgado de Paz

Una comunidad campesina o nativa puede solicitar la supresión del Juzgado de Paz si su presencia altera negativamente la organización comunal.

Comentario

Reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas a solicitar la supresión de un Juzgado de Paz cuando su funcionamiento genera alteración negativa en la estructura organizativa comunal. Establece como causal de supresión el conflicto entre la institución estatal y la dinámica interna de la comunidad.

Temas: justicia de paz, comunidades campesinas y nativas, supresión de órganos, autonomía comunal, coordinación justicia estatal y comunitaria, alteración organizativa