Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de la sanción comunitaria

La vigilancia del cumplimiento de las sanciones podrá ser delegada a las autoridades policiales, comunales o ronderas o a la institución que reciba al sentenciado para el cumplimiento de la sanción comunitaria.

Comentario

El artículo regula la delegación de funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de sanciones comunitarias impuestas por los juzgados de paz. Permite al juzgado encargar esa vigilancia a autoridades policiales, comunales, ronderas o a la institución ejecutora, con el propósito de descentralizar operativamente el control sin perder competencia jurisdiccional.

Temas: sanciones comunitarias, vigilancia y ejecución, delegación de funciones, justicia de paz, autoridades comunitarias, coordinación interinstitucional