Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz
Artículo 33. Bienes embargables
El término “bienes que sean necesarios para la subsistencia del obligado” al que hace referencia el literal a) del artículo 32 de la Ley, debe ser aplicado atendiendo al nivel socioeconómico del emplazado, debiendo considerarse, básicamente, a aquellos que sean indispensables para su sustento.
Comentario
El artículo 33 especifica el alcance del concepto legal de 'bienes necesarios para la subsistencia del obligado' en materia de medidas cautelares ante los juzgados de paz. Establece que dicho concepto debe interpretarse conforme al nivel socioeconómico del emplazado, considerando únicamente aquellos bienes indispensables para su sustento, lo que protege el derecho a la subsistencia durante el proceso.
Temas: medidas cautelares, embargo de bienes, subsistencia del obligado, nivel socioeconómico, protección de acreedores y deudores, proporcionalidad en ejecución