Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 32. Medidas Cautelares, medidas urgentes o de protección

Las medidas urgentes o de protección son una modalidad de las medidas cautelares, y serán aplicadas en situaciones que el Juez de Paz considere de emergencia y tienen por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los niños y adolescentes.

Comentario

El artículo 32 define las medidas urgentes o de protección como una categoría especial de medidas cautelares aplicables en situaciones de emergencia que el Juez de Paz puede dictar para salvaguardar derechos fundamentales, con énfasis en la protección de niños y adolescentes. Estas medidas constituyen un mecanismo preventivo que trasciende la finalidad cautelar ordinaria.

Temas: medidas cautelares, medidas urgentes de protección, derechos fundamentales, emergencia judicial, protección de menores, justicia de paz