Reglamento de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz

Artículo 31. Requisitos de la apelación

31.1 Cuando una parte se sienta afectada por una decisión del Juez de Paz puede impugnarla, garantizándose su derecho a la revisión en una instancia superior que puede ser un Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Especializado o Mixto, a falta del primero.

31.2 La apelación se presenta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada ante el Juez de Paz que emitió la resolución que se impugna.

31.3 El Juez de Paz debe remitir el expediente a la instancia superior en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de la apelación, más el término de la distancia cuando corresponda.

31.4 El juez revisor tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver y debe tener en cuenta la naturaleza extraordinaria de la Justicia de Paz, los principios que rigen su actuación, así como la licencia otorgada a sus operadores para no fundamentar jurídicamente sus decisiones, ajustando su análisis a un examen de razonabilidad.

31.5 Contra lo resuelto por el juez de segunda instancia no procede ningún recurso.

Comentario

El artículo 31 regula el recurso de apelación en los procesos de justicia de paz, estableciendo los plazos para su interposición, remisión del expediente y resolución. Garantiza el derecho a la revisión de decisiones del Juez de Paz ante instancias superiores (Juzgado de Paz Letrado, Especializado o Mixto), con características procedimentales y sustantivas específicas acordes con la naturaleza informal de esta jurisdicción.

Temas: apelación ante justicia de paz, revisión en segunda instancia, plazos de impugnación, examen de razonabilidad, acceso a justicia, recursos recursivos